Es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia en el curso de un proceso judicial, con el objetivo de asegurar que se cumpla con lo ordenado por el juez, con fundamento en una norma de Procedimiento Judicial.
Se otorga al demandante de un proceso ejecutivo cuando se pretende embargar bienes del demandado sin que a este se le notifique el mandamiento de pago. Garantiza el perjuicio que se cause con la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro.
Cuando se le entrega al secuestre para que tenga la custodia y administración de los bienes objeto de la medida cautelar del demandado, deberá aquel prestar caución para garantizar el correcto manejo, cuidado y administración de tales bienes.
La inscripción de la demanda es una medida cautelar, consistente en anotar en el folio de la matrícula inmobiliaria, o en el registro del vehículo, según el caso, la existencia de un proceso que verse sobre el bien. Dicho bien no sale del comercio, pero el adquirente asume y se responsabiliza del resultado del proceso.
Expedición de pólizas de caución judicial para procesos penales del artículo 357 del Código Penal Detención Domiciliaria y Artículo 369 del Código Penal Libertad Condicional.
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