El seguro de riesgos laborales protege, atiende y asegura a la población trabajadora y productiva del país. No solo garantiza que el trabajador no quede desamparado frente a una situación que ponga en riesgo su salud o su vida, sino que también es la manera como la empresa se asegura de no tener que afectar su patrimonio y hacer pagos costosos para cubrir accidentes.
Riesgos laborales cuenta con tres grandes componentes: promoción de la salud y prevención de accidentes o enfermedades del trabajo; gastos médicos por accidentes o enfermedades originadas por causas del trabajo; y prestaciones económicas que se puedan generar por muerte o invalidez de un trabajador.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son las compañías que están autorizadas para ofrecer el seguro y son las responsables de atender a los afectados.
Este seguro está dirigido a todas las empresas del país, sin importar su tamaño, las cuales deben afiliar a todos sus empleados nacionales o extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal.
Adicionalmente, deben estar vinculados al sistema, los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, con contrato de trabajo o como servidores públicos, los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución a la que pertenecen, los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas de alto riesgo, los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución, y los miembros activos del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.
Por otra parte, se pueden afiliar de manera voluntaria los trabajadores independientes y los informales que no estén obligados a ello, siempre y cuando coticen al régimen contributivo en salud.
La tarifa que debe pagar cada empleador por la cobertura se determina de acuerdo con la actividad económica principal de la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo. Cada actividad económica se encuentra clasificada en una de cinco clases de riesgo definidas por el Gobierno nacional; la clase uno (I) es el riesgo más bajo, por tanto, tiene la menor tarifa (por ejemplo, las oficinas administrativas), y la clase cinco (V) es el riesgo más alto, razón por la cual paga la mayor tarifa (por ejemplo, construcción y minería).
El pago está a cargo en su totalidad de los empleadores y no del trabajador.
Los trabajadores independientes que presten sus servicios mediante un contrato de carácter civil, comercial o administrativo, tienen a su cargo el pago del valor de los aportes a la ARL, los cuales serán descontados por el contratante, quien realizará el pago al sistema de riesgos laborales.
En el caso de los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, el pago de su afiliación sí será por cuenta del contratante.
Los trabajadores independientes o informales que deseen tener la protección en riesgos laborales deberán afiliarse por su cuenta y pagar la tarifa establecida de acuerdo con su nivel de riesgo; el pago se hace en la misma planilla en la que realizan sus aportes a salud y pensiones.
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